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Consecuencias
 
Edición N° 12
 
Mayo 2014 | #12 | Índice
 
¿El castigo penal puede conducir a la responsabilidad por el acto? Dos respuestas
Por Juan Pablo Mollo
 

1– Primera respuesta: Sí.

El asentimiento subjetivo.

Juan Pablo MolloSegún el informe sobre psicoanálisis y criminología elaborado por J. Lacan en colaboración con M. Cénac, de 1950, la vinculación entre el crimen y la ley a través de castigos, sea cuales fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo. Tal afirmación descansa en la noción de "conciencia colectiva", de E. Durkheim, que permite otorgar una significación particular del castigo según las creencias e instituciones según cada cultura. La realidad sociológica del crimen y la ley supone que imputación del delito, la identificación del criminal y las nociones de responsabilidad, pena, castigo y culpa son relativos al contexto cultural y varían con las sociedades. Las normas como semblante de las reglas sociales si bien se modifican según la época, siempre mantienen ensamblado al campo subjetivo y cultural, que permite, incluso, una convergencia de una clínica de cada caso y un abordaje de lo social.

Con este basamento culturalista y subjetivo, Lacan sostiene que la responsabilidad es el castigo si hay un asentimiento subjetivo. En efecto, la aceptación del castigo emanado de la sociedad y como sanción del lado del Otro es la responsabilidad como una decisión del lado del sujeto culpable. Asimismo, cuando el castigo se vincula a la falta cometida por un sujeto culpable (deudor) que acepta el precio del daño cometido a la sociedad (acreedor), entonces, el asentimiento del castigo (pago) significa la responsabilidad por el acto cometido y una rectificación subjetiva con respecto a la legalidad social establecida. En otros términos, si hay asentimiento subjetivo, conceptualmente, la legalidad social se efectiviza a partir de la culpabilidad del sujeto, que puede aceptar un castigo y así responder por su acto infractor de una norma social. Así, el sentenciado sería quien se vuelve ejecutor de su propio castigo, transformado por el derecho penal en el precio de su delito.

La función clínica del derecho.

Cimentada en la antropología estructural de C. Lévi–Strauss, el psicoanálisis y la ciencia jurídica, la obra de P. Legendre propone una continuidad válida, precisamente, entre el orden jurídico y la constitución subjetiva a partir del Padre como principio universal para Occidente. El anudamiento del sujeto a la Ley implica una estricta conjunción entre la causalidad psíquica y una causalidad de orden institucional. La función del Padre implica un segundo nacimiento que se inscribe en una dimensión jurídica de la vida, pues la función simbólica como instancia jurídica funcionando en el sujeto, produce la culpabilidad constituyente del montaje institucional de lo prohibido. Desde esta perspectiva, el sistema jurídico no es una ficción meramente instrumental sino una técnica social de comunicación que puede obtener la entrada de los seres humanos a los montajes normativos de una sociedad determinada. Por esto, el Padre es un concepto tributario de la legalidad y una función lógica; un artificio viviente, una instancia jurídica necesaria para la constitución subjetiva y el orden institucional.

Ahora bien, si la Ley está en el centro de la cuestión al imponerse como lazo y como lectura (lex es a la vez: leer y elegir), entonces, el juez como intérprete de la Ley puede ejercer, con su acto jurídico, lo que Legendre ha denominado: "función clínica del derecho", en referencia a lectura del caso particular y un uso de la sanción jurídica que humaniza y produce subjetividad. Incluso, la función clínica del derecho puede producir un efecto estabilizador en el sujeto psicótico llamado a apropiarse y a responder por su acto, aún cuando haya sido cometido en una atmósfera delirante.

Corolario:Sí, porque el castigo social emanado del juez, ejerciendo función clínica del derecho, permite el reconocimiento de un sujeto en el Imperio de la ley, que puede responder por su acto frente al Otro social. El asentimiento subjetivo del castigo social producido por la ley es la responsabilidad por el acto del sujeto que reconoce una falta como propia. En otros términos, el castigo es la responsabilidad cuando se anuda la culpabilidad subjetiva con la normatividad social en el asentimiento subjetivo.

2– Segunda respuesta: No.

Culpabilidad y responsabilidad en el derecho penal.

La parte especial de cualquier código penal señala un número de acciones conflictivas, de gran heterogeneidad en cuanto a su significado social; sin embargo, en la práctica, el sistema penal no interviene en la mayoría de delitos catalogados. El discurso jurídico–penal proporciona un concepto "unitario" del delito mediante una compleja teorización denominada: "teoría del delito", que lo define en términos de acción típica, antijurídica y culpable. Cuando se cumplen los dos primeros requisitos objetivos se produce un "injusto penal"; que no implica necesariamente la respuesta judicial, pues aún resta el nivel correspondiente a la culpabilidad. Desde la teoría normativa, la culpabilidad es la expresión del "reproche" por la infracción de una norma; en una palabra, la culpabilidad es reprochabilidad jurídica. Por ende, la pauta de culpabilidad por el injusto, resulta necesaria para la respuesta judicial. La culpabilidad es la forma privilegiada que elige el derecho penal para nombrar los factores o elementos subjetivos de la acción delictiva. Y la exigencia de la culpabilidad como índice subjetivo, se basa en el requisito de la comprensión del hecho por parte del autor del mismo, que se ordena por la presencia de la conciencia "al momento del acto".

Ahora bien, según R. Zaffaroni, la culpabilidad es una noción que posee una extensa biblioteca jurídica donde la doctrina contemporánea, en su propio derrotero por los viejos argumentos, demuestra el mayor desconcierto ético y antropológico frente al cual la culpabilidad misma termina en un específico criterio político–criminal: la peligrosidad. Desde luego, la selectividad operativa del sistema penal es un ejercicio del poder mucho más amplio y ajeno al campo de los juristas. No obstante, el poder judicial debe responder consintiendo o negando la posibilidad de seguir adelante con la criminalización en curso del individuo ya seleccionado por el sistema penal.

La legalidad injustificable.

La legitimidad no puede ser suplida por la legalidad, que en su definición formal alude a la producción de normas mediante procesos previamente fijados. Sin embargo, las teorías de legalidad formal, para no quedar suspendidas en el vacío, han deducido la producción normativa desde la idea de "soberano" en J. Austin, la presupuesta "norma fundamental" de H. Kelsen o en la "regla última de reconocimiento" de L. A. Hart. Lo mismo vale para legalidad estructural y abstracta del Padre, que no puede trasladarse al Código penal ni a la sentencia de un juez, pues no es la prevención general punitiva la que disuade a las personas y conserva la sociedad. De lo contrario se caería en una errónea y aberrante identificación de la ley penal y el poder punitivo con el orden simbólico y la cultura.

Si la legalidad formal se plantea como Imperio de la ley, entonces, el sistema penal en su conjunto (agencia policial, agencia judicial, agencia penitenciaria) debería ejercer su poder sobre todos los autores de acciones típicas, antijurídicas y culpables; sin embargo, al detener y condenar siempre a los mismos individuos, no puede ser legitimado a partir de abstracciones normativas. El discurso jurídico–penal y sus símbolos se oponen a la operatividad real del sistema penal basado en la marcación y el encierro de personas. A lo sumo se ocupa de la legalidad dentro de su reducido ámbito judicial, dejando un espacio de ejercicio de poder a través del control social punitivo, que no tiene en cuenta la función garantizadora de los tipos penales, aunque se realiza dentro de un marco de arbitrariedad concebido por la propia ley.

En definitiva, la selectividad del sistema penal es la más elemental demostración de que la ley no es igual para todos y de la falsedad de la legalidad procesal proclamada por el discurso jurídico–penal.

Corolario:No, porque el castigo penal es injustificable, la culpabilidad un pretexto y la cárcel deshumanizante e inútilmente aflictiva. Culpa y responsabilidad subjetivas no interesan al poder selectivo del sistema penal carente de igualdad y legitimidad; aunque, el derecho penal y el psicoanálisis racionalicen tales nociones en relación con el sujeto y la pena. Por ende, en el ejercicio concreto del sistema penal no hay lugar para el asentimiento subjetivo del detenido, condenado o encerrado, ni función clínica del derecho que pueda operarse a través de la pena.

 
Bibliografía
  • Durkheim, É., La división del trabajo social, Edit. Libertador, Bs. As., 2004.
  • Foucault, M., Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión, Edit. Siglo XXI, Madrid, 1998.
  • Kozicki, E., Hamlet, el Padre y la Ley, Edit. Gorla, Bs. As., 2004.
  • Lacan, J., Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología, en Escritos I, Edit. Siglo XXI, Bs. As., 1992.
  • Legendre, P., El crimen del cabo Lortie. Tratado sobre el Padre, Edit. Siglo XXI, México, 1994.
  • Mollo, J. P., "Variantes del asentimiento subjetivo" en Revista Virtualia N°18, Bs. As., 2008.
  • Mollo, J. P., Psicoanálisis y criminología. Estudios sobre la delincuencia, Edit. Paidós, Bs. As., 2010.
  • Mollo, J. P., "Restricciones del psicoanálisis frente al poder punitivo" en Revista Virtualia N° 24, Bs. As., 2012.
  • Pavarini, M. Un arte abyecto. Ensayo sobre el gobierno de la penalidad. Edit. Ad–Hoc., Bs. As., 2006.
  • Zaffaroni, R., En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico–penal, Edit. Ediar, Bs. As., 2003.
 
 
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